Tras un periodo de negociación y aproximación entre los vendedores y los inversores o compradores de una Compañía, y una vez que el exista un real interés en la transacción, normalmente reflejado mediante una “Carta de intenciones” en la que se recoge precisamente la intención de adquirir la totalidad o una parte de una sociedad en determinadas condiciones, se abre entonces un proceso denominado de “Due Diligence”, “Diligencias debidas” o “Auditoría de compra de empresas” en virtud del cual el comprador realiza, con explícito consentimiento y asistencia del vendedor, una detallada investigación de diferentes áreas del negocio que se quiere adquirir.
         Para la mayoría de los adquirentes ésta es la primera oportunidad de conocer el negocio en detalle.
         El principal propósito de la Due Diligence es reducir el riesgo de la transacción aportando al comprador una evaluación independiente y detallada del negocio, revisando la existencia de posibles pasivos ocultos o contingencias en todas las áreas de estudio o revisión.
         Se recomienda realizar una Due Diligence en cualquier tipo de transacción de compraventa entre empresas, si bien la dimensión de la transacción determinará el alcance y la duración de la misma.

Otras razones, podrían ser:
         1. Identificar y cuantificar sinergias que puedan ser explotadas.
         2. Identificar cualquier pasivo oculto, asuntos accidentales o posibles contingencias fiscales.
         3. Determinar posibles contingencias medioambientales o laborales.

         Tras la realización de la “Due Diligence” y en el supuesto de afloración de determinados pasivos ocultos, ambas partes deberían sentarse a renegociar determinados aspectos relativos a la transacción.